JurídicoESEN
Order (Auto)August 3, 2010

A- de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Jose Andres Rojas Villa Vs Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Civil, quien conoció de la acción de tutela en segunda instancia y decretó la nulidad de todo lo actuado al considerar que la naturaleza jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es de orden nacional, por lo que decidió remitir el expediente a el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Laboral, para que conozca de la acción en primera instancia, una vez recibido el expediente se consideró que es la Sala Civil la obligada a proferir sentencia de segunda instancia, por lo que se provocó conflicto de competencia.

La Sala encuentra que la oficina de apoyo judicial de Buenaventura, realizó una asignación equivocada del reparto, sin embargo esto no faculta al juez de instancia para decretar la nulidad ni para declarar su incompetencia, por lo que se decide remitir el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que profiera una decisión de fondo respecto de la impugnación.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 22 de enero de 2010 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela iniciada por José Andrés Rojas Villa, en calidad de Juez
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Buenaventura contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y al Juzgado Único de Menores de Buenaventura, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, COMPULSAR copias del presente proceso a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que, dentro de ámbito de sus competencias, investigue disciplinariamente a los funcionarios de la oficina de apoyo judicial -reparto- de Buenaventura que efectuaron la asignación equivocada de la acción de tutela instaurada por José Andrés Rojas Villa.
  6. Comuníquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.